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El panel informativo de seguridad laboral es un elemento fundamental para garantizar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y sus reglamentos asociados. Tanto en fábricas y talleres como en obras de construcción, este tablero debe incluir información clave sobre seguridad en el trabajo, procedimientos de emergencia, derechos y deberes de los trabajadores, así como las señalizaciones de advertencia y obligación exigidas por el Real Decreto 485/1997.
A continuación, detallamos qué información debe figurar en un panel de seguridad conforme a la legislación española.
Información General sobre Seguridad y Salud Laboral
- Política de seguridad de la empresa – Aunque no es obligatorio, muchas empresas publican su compromiso con la seguridad para reforzar la concienciación entre los trabajadores.
- Derechos y deberes de los trabajadores – Según el artículo 29 de la LPRL, los empleados deben usar correctamente el equipo de protección individual (EPI), cumplir las normas de seguridad y notificar cualquier riesgo.
- Responsables de prevención – El tablero debe incluir los datos de contacto del Servicio de Prevención, los delegados de prevención y, si aplica, el Comité de Seguridad y Salud.
- Ubicación de documentos de PRL – Se debe indicar dónde consultar la Evaluación de Riesgos y la Planificación Preventiva de la empresa.
Procedimientos de Emergencia y Primeros Auxilios
- Plan de evacuación y lucha contra incendios – Pasos a seguir en caso de incendio, señalización de salidas de emergencia, extintores y punto de reunión. Obligatorio según RD 486/1997 y RD 1627/1997.
- Primeros auxilios en el trabajo – Listado de primeros intervinientes y ubicación de botiquines y duchas oculares. La empresa debe garantizar que haya personal formado en primeros auxilios (LPRL, Artículo 20).
- Teléfonos de emergencia – Listado con 112, ambulancias, bomberos, policía y contacto del responsable de seguridad.
- Procedimiento para notificar accidentes – Instrucciones para reportar un accidente y acceso al Libro de Incidencias (obligatorio en obras según el RD 1627/1997).
Avisos Legales y Carteles Obligatorios
- Normativa básica de PRL – Un resumen de los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios.
- Carteles de uso obligatorio – Mensajes como «Es obligatorio seguir todas las normas de seguridad y salud», reforzando el artículo 29 de la LPRL.
- Prohibiciones de acceso – En obras de construcción es obligatorio colocar carteles de «Prohibido el paso a personal no autorizado».
- Información sobre mutuas y prevención – Datos de la Mutua de Accidentes de Trabajo, centros médicos asignados y número de póliza de seguro laboral.
- Señales de advertencia y seguridad – Todas las empresas deben cumplir el RD 485/1997, que regula las señalizaciones en el trabajo.
Advertencias de Peligro y Señalización de Seguridad
- Señales de advertencia de riesgos – Indicadores de riesgos eléctricos, maquinaria en movimiento, peligro de caídas y otros peligros comunes.
- Señales de prohibición – «Prohibido fumar», «Prohibido manipular sin autorización», «Prohibido el uso de dispositivos electrónicos cerca de materiales inflamables».
- Señales de obligación – Indicadores de uso obligatorio de casco, gafas de seguridad, protección auditiva, guantes y arnés.
- Señales de emergencia y socorro – Ubicación de salidas de emergencia, rutas de evacuación, botiquines, duchas oculares.
- Señales contra incendios – Información sobre extintores, bocas de incendio, pulsadores de alarma.
Todas las señales deben cumplir con el RD 485/1997, que establece pictogramas normalizados y códigos de color para asegurar su correcta interpretación.
Verificación de Requisitos Adicionales según el Sector o la Comunidad Autónoma
- Normativa sectorial específica – Algunos sectores (químico, construcción, minería) tienen reglamentos adicionales sobre carteles de seguridad.
- Requisitos autonómicos – En comunidades bilingües, las indicaciones deben figurar en castellano y en la lengua cooficial.
- Organismos de consulta – Se recomienda consultar al INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) o al servicio de prevención de la empresa para verificar el cumplimiento normativo.
Un panel informativo de seguridad es una herramienta indispensable para garantizar la prevención de riesgos laborales y el cumplimiento legal en España. Desde los procedimientos de emergencia hasta los avisos de señalización obligatoria, este tablero debe estar claramente visible y actualizado.
Las empresas deben revisar regularmente la normativa vigente y adaptar la información del panel a las características específicas de su sector y comunidad autónoma.
Cumplir con estas disposiciones no solo evita sanciones, sino que refuerza una cultura de seguridad en el trabajo, protegiendo a los empleados y reduciendo el riesgo de accidentes laborales.
La legislación española exige que los empleadores informen y protejan a los trabajadores, lo cual se refleja en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y sus reglamentos de desarrollo. En particular, el Artículo 18 de la LPRL obliga a que los trabajadores reciban toda la información necesaria sobre los riesgos de su puesto, las medidas preventivas aplicables y las medidas de emergencia adoptadas en la empresa. Asimismo, el Artículo 20 de la LPRL requiere analizar posibles situaciones de emergencia y establecer medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando a personal encargado de aplicarlas. Para entornos específicos, el Real Decreto 486/1997 (lugares de trabajo en general) y el Real Decreto 1627/1997 (obras de construcción) desarrollan disposiciones mínimas de seguridad que incluyen la señalización, planes de emergencia y otras obligaciones. También el Real Decreto 485/1997 sobre señalización de seguridad establece los requisitos de señales obligatorias (prohibición, aviso de peligro, obligación de EPI, salidas de emergencia, etc.) que deben emplearse en los centros de trabajo. A continuación se detallan los componentes clave de un Panel Informativo de Seguridad y Salud Laboral en fábricas/talleres y en obras de construcción, conforme a estas normas españolas (excluyendo políticas internas empresariales).
Información general sobre Seguridad y Salud Laboral 📋
Un panel informativo debe comenzar mostrando información preventiva general para los trabajadores. La legislación no exige un formato específico, pero sí que los trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones en materia de PRL. Es recomendable incluir:
- Política o declaración de seguridad de la empresa (cuando exista un plan de prevención formal). Aunque no es obligatoria su exhibición pública, muchas empresas la muestran para enfatizar el compromiso de la dirección con la seguridad. Esto puede reflejar el derecho de los trabajadores a una protección eficaz (LPRL art. 14) y el deber empresarial de garantizarla.
- Derechos y deberes básicos: un resumen de los derechos del trabajador (por ejemplo, el derecho a información, formación y consulta en PRL) y de sus obligaciones (por ejemplo, usar correctamente las máquinas y EPI, y cumplir las normas de seguridad, conforme al art. 29 LPRL). Incluir un recordatorio de que todos deben seguir las normas de prevención y usar las protecciones facilitadas.
- Organización preventiva: información sobre quién gestiona la PRL en el centro. Por ejemplo, datos de contacto del Servicio de Prevención (interno o ajeno) y del delegado de prevención o miembros del Comité de Seguridad y Salud, si los hay. La LPRL exige que los trabajadores puedan participar y consultar en las cuestiones de seguridad (art. 18.2) y conocer a sus representantes, por lo que identificar en el tablón quién es el responsable de PRL o los delegados ayuda a cumplir este requisito.
- Documentación de PRL disponible: se puede indicar en el panel que la Evaluación de Riesgos y la Planificación Preventiva están a disposición de los trabajadores (LPRL art. 16). Si procede, señalar dónde se pueden consultar estos documentos. Esto refuerza la idea de que los empleados están informados de los riesgos relevantes y las medidas de protección. También es útil listar las normas internas de seguridad más importantes del centro (p. ej., prohibición de fumar salvo en zonas designadas, mantener orden y limpieza, etc., muchas de ellas derivadas del RD 486/1997).
En resumen, esta sección general del panel sirve para difundir la política de seguridad y los principios preventivos legales básicos dentro de la empresa, asegurando que todos conozcan las reglas del juego en materia de seguridad.
Procedimientos de emergencia 🚨
Es fundamental que el panel incluya instrucciones claras sobre qué hacer en caso de emergencia, de acuerdo con los planes establecidos por la empresa. La normativa exige disponer de estas medidas y comunicarlas: la LPRL obliga a adoptar medidas de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, con personal designado y con formación adecuada. Tanto el RD 486/1997 (Anexo IV) como el RD 1627/1997 (Anexo IV, apartado 14) establecen requisitos mínimos al respecto. En el panel se debe reflejar:
- Procedimiento en caso de incendio: pasos a seguir si se declara un fuego. Esto incluye cómo dar la alarma, quién debe llamar a bomberos (112) y qué extintores o mangueras usar (y su localización). Debe indicarse claramente las rutas de evacuación y salidas de emergencia más cercanas. La ley requiere señalizar las vías y salidas de emergencia conforme al RD 485/1997, normalmente mediante planos de evacuación y señales luminosas; no obstante, también conviene que el panel tenga un pequeño plano o instrucciones escritas de evacuación para refuerzo.
- Procedimiento de primeros auxilios: instrucciones para atender a un accidentado. Por ejemplo, “avisar inmediatamente al personal de primeros auxilios” y datos de quiénes son los primeros intervinientes o socorristas del centro (nombre y extensión telefónica). El RD 486/1997 obliga a disponer de material de primeros auxilios y, si la actividad lo requiere, de un local de primeros auxilios, con personal formado (Art. 10). En construcción, el RD 1627/1997 pide garantizar primeros auxilios en todo momento (Anexo IV.14) e incluso señala que en el lugar de trabajo se indique claramente el teléfono y dirección del servicio médico de urgencia más cercano. Por ello, el panel debe listar los números de teléfono de emergencia: ambulancia/112, bomberos, policía, centro de salud de referencia, y el teléfono del técnico de prevención o responsable de seguridad in situ.
- Notificación de accidentes e incidentes: instrucciones sobre cómo informar de un accidente de trabajo o condición insegura. Legalmente, los trabajadores deben informar de inmediato a su superior o a los responsables de seguridad de cualquier situación de riesgo grave (LPRL art. 21.b)). El panel puede incluir un texto del tipo “En caso de accidente, comunicarlo a [persona/puesto] y registrar el hecho según el protocolo”. También se puede indicar dónde se encuentra el Libro de incidencias (en obras de construcción es obligatorio tener un libro de incidencias de seguridad en la obra, según RD 1627/1997 art. 13) para dejar constancia escrita si fuera necesario.
- En caso de evacuación: además de las rutas, señalar el punto de encuentro una vez se abandona el edificio o la obra. Aunque no esté especificado en la LPRL, es parte habitual de los planes de autoprotección (normativa de emergencias como el RD 393/2007, aplicable a ciertas actividades) y contribuye a una evacuación ordenada.
Esta sección de emergencias en el panel garantiza que todos los trabajadores conozcan con antelación cómo deben reaccionar ante incendios, accidentes o cualquier contingencia grave. Recuérdese que estas instrucciones deben mantenerse actualizadas y coherentes con el Plan de Emergencia de la empresa; también es recomendable realizar simulacros periódicos (obligatorios en algunos casos) y aprovechar el panel para anunciar simulacros o formaciones de emergencia.
Requisitos legales y avisos obligatorios 📜
En el tablón de seguridad es importante exponer avisos y comunicaciones que la normativa obliga a difundir en el centro de trabajo. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento formal de la ley ante los trabajadores y ante posibles inspecciones. Algunos elementos a incluir son:
- Normativa básica de PRL: Si bien no se suele colocar el texto íntegro de la LPRL, es útil exhibir un resumen de los derechos de los trabajadores en PRL y de las obligaciones del empresario, indicando las referencias legales (Ley 31/1995, RD 39/1997, etc.). El INSST y algunas CCAA publican carteles divulgativos con los “derechos y deberes en PRL” que pueden ponerse en el panel para cumplir con la obligación de información.
- Obligatoriedad de cumplir las normas: Un mensaje claro dirigido a todo el personal y visitas de que en ese centro es obligatorio respetar la normativa de seguridad y salud. Por ejemplo, es habitual ver carteles con leyendas como “Es obligatorio seguir todas las normas de prevención de riesgos laborales”, lo cual resume el deber general del art. 29 LPRL (que el trabajador acate las medidas de seguridad). Esto refuerza que no es opcional cumplir las reglas, sino un imperativo legal.
- Prohibiciones de acceso o uso: En ciertos centros se debe anunciar la restricción de acceso a personas ajenas o sin autorización. En obras de construcción, la normativa exige señalizar los accesos y el perímetro para que sean claramente identificables, lo que se traduce en carteles de “Prohibido el paso a personal no autorizado” en las entradas de obra. Un panel general en obra suele incluir esta prohibición. Igualmente, en fábricas puede indicarse si alguna zona es solo para personal autorizado (p. ej., sala de máquinas, cuartos eléctricos, etc., señalizados conforme al RD 485/1997). Esta medida deriva del deber empresarial de proteger también a terceros o visitantes que pudieran acceder (art. 20 LPRL tiene en cuenta “personas ajenas” al plan de emergencia).
- Comunicación de apertura y datos del centro: En obras, es preceptivo notificar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral, indicando entre otros el contratista, técnico de seguridad, número de trabajadores y fecha de inicio (antes llamado “aviso previo”, ahora regulación de comunicación de apertura según RD 1627/1997 modificado por RD 604/2006). Aunque la normativa no obliga a colgar esta comunicación en el tablón, es una buena práctica tener una copia disponible en la obra. Muchas empresas colocan en el panel de obra un recuadro con información del proyecto: nombre de la obra, empresa constructora, coordinador de seguridad, nº de expediente de la comunicación de apertura, etc., de modo que cualquier inspector o trabajador pueda identificar los datos oficiales de la obra. En entornos industriales, la comunicación de apertura del centro suele archivarse más que exhibirse, pero sí se puede incluir en el panel el número de póliza de accidentes de trabajo y la Mutua colaboradora que cubre al centro, junto con los centros asistenciales designados. Informar de la Mutua es importante para que, en caso de accidente, el trabajador sepa a qué clínica acudir; muchas empresas ponen un pequeño cartel con estos datos (Mutua X, dirección del centro médico, teléfono 24h).
- Señalizaciones obligatorias: El panel debe integrar o estar acompañado por los señalizadores oficiales obligatorios en el centro. Por ejemplo, en talleres o fábricas es obligatorio colocar el cartel de “Prohibido fumar” en las zonas afectadas por la Ley 28/2005 (ley antitabaco). También, si existe un equipo de extinción o una manguera, junto a ellos debe haber la señal roja correspondiente (conforme RD 485/1997). Si el panel de PRL está cerca de la entrada, podría incorporar señales de uso obligatorio de EPI (casco, calzado de seguridad, gafas, etc., según los riesgos del lugar) o al menos recordarlo por escrito. Nota: La señalización de seguridad está regulada por el RD 485/1997, que obliga a señalizar con pictogramas normalizados diversos riesgos y obligaciones; el Art. 5 del RD 486/1997 remite expresamente a cumplir el RD 485/1997 en los lugares de trabajo. Por tanto, además de tener los carteles alrededor de la instalación (paredes, máquinas, accesos), es recomendable que el panel informativo incluya copias o representaciones de esas señales para mayor visibilidad. Un ejemplo sería pegar en el tablón una señal de “Uso obligatorio de protección auditiva” si en cierta zona es preceptivo (esta obligación concreta de señalizar zonas de ruido >85 dB(A) viene del RD 286/2006 sobre ruido).
En síntesis, este apartado legal/avisos del panel sirve para dar publicidad interna a las obligaciones tanto del empresario como de los trabajadores, y a las prohibiciones o instrucciones que por ley deben comunicarse. Facilita que ningún empleado alegue desconocimiento de las normas de seguridad aplicables y demuestra, de cara a inspecciones, que la empresa difunde activamente las disposiciones de PRL.
Advertencias de peligro y señalizaciones específicas ⚠️
Tanto en fábricas/talleres como en obras, es esencial resaltar en el panel (y en su entorno) las advertencias de peligro particulares del centro de trabajo. La normativa española, a través del RD 485/1997, define categorías de señalización de seguridad mediante paneles que la empresa debe utilizar cuando exista un riesgo o obligación específica. Entre estas, destacan:
- Señales de advertencia de riesgos: Son triangulares con pictogramas negros sobre fondo amarillo, y alertan de un peligro. En función de la actividad, podrían incluir “Peligro: maquinaria en movimiento”, “Riesgo eléctrico”, “Atención: montacargas o carretillas”, “Riesgo de caída a distinto nivel”, etc. Por ejemplo, en un taller mecánico se pondrá la de Riesgo de aplastamiento cerca de una prensa, o Atención a camiones en la zona de muelle de carga. En una obra, típicas son Peligro de caídas de objetos (por trabajo en altura) o Peligro, zanja abierta. Estas señales son obligatorias si existen tales riesgos y sirven para que cualquier persona en la zona esté advertida.
- Señales de prohibición: Redondas, borde rojo y fondo blanco, con pictograma negro de la acción prohibida. En construcción es común ver “Prohibido el paso a no autorizados” (como ya mencionado) o “Prohibido fumar” (especialmente si hay materiales inflamables). En fábricas, según los riesgos, podría haber “Prohibido el paso con carretillas elevadoras” en una zona peatonal, o “Prohibido activar sin autorización”. Estas señales dan fuerza visual a las normas cuya infracción supondría un riesgo grave.
- Señales de obligación: Redondas de fondo azul con pictogramas blancos, indicando uso obligatorio de equipos de protección u otras acciones obligadas. En el panel de una obra, por ejemplo, suele colocarse la serie de iconos: casco, guantes, calzado, chaleco reflectante y gafas obligatorios (y protección auditiva si procede). En entornos industriales, se pondrán las que apliquen: p. ej. “Uso obligatorio de protector auditivo” en salas de mucho ruido, “usar arnés de seguridad” en zonas de trabajo en altura, “obligatorio protegerse la vista” en zonas de soldadura, etc. La exhibición de estas señales deriva del deber de indicar claramente qué EPI exige cada tarea (conforme al RD 485/1997, Anexo II). En una fábrica/taller, muchas de estas señales estarán fijadas cerca de la máquina o área de riesgo, pero añadirlas al panel general (o un listado textual de “Equipos de protección requeridos: …”) refuerza el mensaje.
- Señales de emergencia y socorro: Rectangulares o cuadradas de color verde, que señalan salidas de emergencia, rutas de evacuación, ubicación de botiquín, ducha ocular, etc. Estas seguramente estarán colocadas físicamente en puertas de salida y en la ubicación del botiquín, pero el panel general puede incluir un plano de evacuación marcando dichas salidas y el punto de reunión, así como un rótulo “Botiquín de primeros auxilios aquí” si el tablón está cerca del mismo.
- Señales contra incendios: Cuadradas de color rojo, indicando extintores, bocas de incendio, pulsadores de alarma, hidrantes, etc. Nuevamente, suelen situarse donde está el equipo (extintor físico), pero es útil que en el panel se recuerde su presencia y se recomiende mantener libre su acceso. Un ejemplo de aviso en el panel: “Equipo de extinción ubicado a 3 m – No bloquear con objetos”. También podría incorporarse un plano con la ubicación de extintores.
Todas estas señalizaciones deben cumplir con el estándar legal (pictogramas homologados según RD 485/1997, que traspone la Directiva 92/58/CEE). La empresa debe no solo instalarlas, sino también mantenerlas visibles y en buen estado, e informar a los trabajadores de su significado. De hecho, el INSST aconseja que la señalización se use como complemento de otras medidas (no sustituye a eliminar el riesgo) y que se refuerce formando a los trabajadores en interpretar correctamente las señales. Por tanto, el panel informativo puede servir también como lugar educativo – por ejemplo, colocando una leyenda explicativa de los símbolos menos conocidos o recordando colores/códigos (muchos centros ponen la tabla de códigos de colores de tuberías, o un cartel general de señales de PRL a modo de “leyenda”).
En conclusión, la parte de “advertencias de peligro” del panel debe adaptar el contenido a los riesgos específicos del taller o la obra, mostrando de forma destacada las señales y avisos visuales que correspondan. Esto garantiza el cumplimiento de la obligación de señalizar peligros y ayuda a prevenir accidentes, al hacer que los trabajadores y visitantes identifiquen rápidamente las áreas o conductas de riesgo.
Verificación de requisitos adicionales según sector o CCAA 🔍
Finalmente, es importante señalar que, si bien las leyes citadas son de ámbito nacional (aplicables en toda España), pueden existir normativas sectoriales o autonómicas que añadan requisitos específicos. Para asegurarse de cumplir al 100% con lo exigido:
- Consulte la normativa específica de su sector: Además de la LPRL y sus Reales Decretos generales, ciertos sectores tienen reglamentos propios. Por ejemplo, en construcción ya hemos tratado el RD 1627/1997; pero si su fábrica es, digamos, del sector químico, habrá que considerar el RD 374/2001 (agentes químicos) que exige informar de riesgos químicos y puede requerir avisos especiales (fichas de datos de seguridad accesibles, etiquetado de recipientes, etc.). En industrias con riesgo de accidente grave (Seveso III, RD 840/2015), se debe informar a los trabajadores de los procedimientos de autoprotección y posiblemente difundir un resumen del Plan de Emergencia Exterior si la autoridad lo exige. En el sector minero o en obras subterráneas, existen reglamentos de seguridad minera que establecen cartelería y señalización muy específica (estos sectores quedan fuera del RD 486/1997 por tener normativa propia). Conclusión: además del panel genérico de PRL, revise la legislación específica de su actividad para incorporar cualquier información o señal adicional obligatoria.
- Atención a la normativa autonómica: La gestión de la prevención es estatal, pero las CCAA pueden desarrollar reglamentación complementaria o, más comúnmente, guiarse por sus propios institutos de seguridad y salud. Por ejemplo, algunas Comunidades Autónomas publican guías y checklists que recomiendan contenidos extra en los tablones informativos, adaptados a las particularidades locales. También es importante respetar las exigencias lingüísticas: en comunidades bilingües (Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana, etc.), aunque la señalización de seguridad suele ser mediante símbolos universales, las indicaciones escritas conviene ponerlas al menos en el idioma cooficial correspondiente, especialmente para comunicaciones completas (p. ej., instrucciones de emergencia en catalán en una obra de Barcelona, junto con la versión española). Esto no solo es recomendable por normativa lingüística autonómica, sino para asegurar la comprensión de todos los trabajadores.
- Recursos para verificar requisitos: Una empresa puede recurrir al INSST (Instituto Nacional de SST) y a los organismos autonómicos (p. ej., INVASSAT en C. Valenciana, OSALAN en País Vasco, ISSL en Murcia, etc.) para obtener información actualizada. El INSST proporciona guías técnicas de los RD (por ejemplo, guías del RD 485/1997 de señalización, del RD 486/1997, etc.) y notas técnicas que explican cómo cumplir las disposiciones; estas guías a menudo incluyen listas de control que pueden servir para comprobar que el panel informativo contiene todo lo necesario. Asimismo, el Ministerio de Trabajo (Inspección de Trabajo) publica criterios y a veces modelos de carteles obligatorios. Una recomendación práctica es consultar la normativa en el boletín oficial de su Comunidad Autónoma, ya que algunas CCAA han aprobado Planes de Prevención autonómicos o disposiciones sobre información preventiva en determinados sectores (por ejemplo, en la Comunidad de Madrid existen instrucciones técnicas sobre información en obras públicas).
- Asesoramiento especializado: Si existen dudas, las empresas pueden acudir a su Servicio de Prevención (ajeno o propio) para que les asesore. Estos servicios están obligados por el RD 39/1997 a mantener informada a la empresa de cambios normativos y requisitos aplicables. También la mutua de accidentes de trabajo y los delegados de prevención internos pueden ayudar a identificar si falta algún aviso obligatorio en el tablón.
En resumen, verificar requisitos adicionales implica estar al día con la legislación y recomendaciones que apliquen a su caso concreto. Una vez cubiertos los “mínimos” legales generales, se debe preguntar: ¿Mi sector tiene riesgos o normas particulares? ¿Mi Comunidad Autónoma exige algo más? Por ejemplo, en una obra naval podría aplicar normativa de puertos, en una fábrica alimentaria normas de higiene adicionales, etc. Identificar esos extras asegura que el Panel Informativo de Seguridad y Salud Laboral no solo cumpla con la legislación española de forma genérica, sino que esté personalizado a las exigencias del sector y lugar. Con este enfoque, la empresa demuestra diligencia y refuerza la eficacia preventiva de la información suministrada a sus trabajadores.
Referencias normativas: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; RD 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención; RD 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud (transposición Dir. 92/58/CEE); RD 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; RD 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; guías técnicas y NTP del INSST (p. ej. Guía Técnica RD 485/1997; NTP 592 “Señalización”); así como documentación del INSST y la Fundación Laboral de la Construcción sobre carteles informativos de PRL. Todas estas normas configuran la base legal para el contenido y instalación del Panel Informativo de Seguridad y Salud Laboral en España.